Honor, intimidad y propia imagen
El respeto a la propiedad intelectual no es la única precaución que tenemos que tomar a la hora de la creación y/o reutilización de obras, pues además pueden confluir intereses de personas que puedan aparecer de un modo u otro en dichas obras (por ejemplo quien ha sido fotografiado), las cuales tienen una serie de derechos fundamentales para proteger su privacidad.
Por ello es importante seguir las siguientes pautas:
1ª) Si vamos a retratar a alguna persona y luego se va a exhibir su fotografía, se deberá recabar el consentimiento del afectado, explicándole para qué va a ser utilizada su imagen. En el caso de menores de edad esta autorización cobra mayor importancia y deberá ser otorgada por sus padres o tutores.
2ª) Si vamos a utilizar una imagen de terceros tendremos que evitar aquellas en las que aparezcan menores o incluso mayores de edad sin su autorización, teniendo especial cuidado con aquellas situaciones especialmente delicadas, como las fotografías de temas médicos, accidentes, actividades políticas, etc.
Además de los derechos al honor, intimidad y propia imagen existen los llamados DERECHOS DE IMAGEN, que consisten en la comercialización de la propia imagen con fines generalmente publicitarios. Sería el caso de un futbolista famoso que ha cedido estos derechos a un club de fútbol o que su imagen aparece en un álbum de cromos. En estos casos una reproducción sin la autorización correspondiente puede causarnos problemas.

Sabías que...
