2.1 La revolución P2P
Compartir música era, antes de los respectivos inventos de Immink y Brandenburg, una tediosa labor que mermaba la calidad del original. Recordemos viejos tiempos: una persona compraba un disco de vinilo, lo reproducía en su tocadiscos mientras una pletina grababa en cinta de cassette esas canciones. Otra persona, en otro lugar, se había comprado otro disco y realizaba esta misma operación. Unas horas después, en un parque cercano, en el recreo del colegio, en el descanso del bocadillo o en la barra del bar, ambas personas se encontraban y se intercambiaban las cintas.
Eso era una red P2P, no muy diferente a las actuales.
P2P es un acrónimo que responde a Peer To Peer, en inglés “de igual a igual”. Es decir, una relación entre pares, entre tú y yo. Una red P2P es un tejido como el de cualquier malla que tiran los pescadores al mar, por ejemplo, con hilos que van de punto a punto sin confluir en ningún otro punto —o nodo, también llamado— central.
Una red P2P permite la comunicación entre particulares y también el intercambio de archivos. Algunas de las redes P2P más populares se han creado dependiendo de un punto central que coordina las comunicaciones, por tanto no son redes P2P puras, ya que están centralizadas, aunque los contenidos intercambiados se encuentren en los ordenadores de los usuarios.
Napster
Napster fue la primera gran red de comunicación P2P, creada por Shawn Fanning en 1999. No estaba descentralizada, pues existía un servidor principal que mostraba qué usuarios estaban conectados y permitía las búsquedas entre los archivos disponibles para el intercambio.
Las grandes discográficas demandaron a Napster por permitir el intercambio de música sujeta a derechos de autor, a pesar de que este software no era más que un motor de búsqueda. Napster perdió el juicio, sus servidores fueron desenchufados y sus propietarios condenados a indemnizar a los sellos discográficos. El juez encontró a Napster responsable indirecto de las infracciones de las leyes de copyright que cometían sus usuarios, según la normativa estadounidense Digital Millenium Copyright Act.
Pero Napster no era un software usado exclusivamente en Estados Unidos. Su popularidad fue mundial y en estados como el español, donde el intercambio de archivos sin ánimo de lucro es legal, también gozó de una amplia aceptación.
La curiosidad y la necesidad de expandir la cultura musical, de conocer la música del pasado y la del presente es lo que lleva a las personas a intercambiarse discos, por la tarde en la plaza o por la noche de un ordenador a otro. El cierre de Napster sencillamente sustituyó un software por otro, por lo que surgieron otras redes como Audiogalaxy, Morpheus, Gnutella, Kazaa, eMule, eDonkey o BitTorrent, entre otras muchas.
A su vez, estas redes de intercambio coexisten con otros servicios de distribución (venta o escucha, gratuita o de pago) de música digital.
Para saber más
¿Por qué es legal en España el intercambio de archivos?
El abogado David Bravo escribió y publicó en 2005 Copia este libro, una
interesante y amena obra sobre la propiedad intelectual en los tiempos
digitales. En el capítulo dedicado a La ley y las redes P2P nos dice:
“El derecho a la copia privada es tan desconocido como practicado. Es
ese derecho que ejerces cuando te grabas una película de la televisión,
el casete de un amigo o la música que pone la radio. Sabiendo el
legislador que su función no es la de frenar el agua que atraviesa una
canasta de baloncesto, decidió no hacer ilegal lo que en la práctica
resultaba imposible de frenar. Y no solo eso, consideró también que ese
derecho era importante porque protegía el acceso a la cultura de los
ciudadanos”.
El derecho a la copia privada recogido en la Ley de Propiedad
Intelectual permite la copia si la obra está divulgada, no se use de
manera colectiva ni lucrativa y el copista sea un usuario legítimo de
la obra.
Para ampliar estos conceptos puedes descargar libremente el libro de David Bravo desde este enlace.